[Servicios] 005-002 DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOSLa Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
En virtud del artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en Materia de Revisión en Vía Administrativa, el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse en diversos procedimientos, entre los cuales está el procedimiento regulado en la Sección II del Capítulo V del citado Real Decreto, que será de aplicación para los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. .